Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

ATENCIÓN A LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como Órgano de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad: Asociación Nacional de Ciegos (ANCI); Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM) y Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la Ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” de 27 de diciembre de 1985.

Para el desarrollo de esta función, se dictan las Normas de Relaciones entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las Asociaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la Ley No. 54 de 1985, “Ley de Asociaciones”, constituyendo un documento de trabajo de obligatorio cumplimiento. Las referidas  normas son de aplicación a todos los niveles, encontrándose registradas en la Dirección de Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

Para controlar y evaluar la marcha de los programas para la atención a personas con discapacidad funciona el Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, (CONAPED), grupo de trabajo multisectorial.

El CONAPED es un órgano colegiado presidido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos e instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados, las organizaciones políticas y de masas.

En las provincias y municipios, funcionan con la misma estructura los Consejos Provinciales y Municipales, que son los encargados de la aplicación territorial de los programas que incluyen como objetivos prioritarios:

  • la accesibilidad en los diferentes entornos;
  • la prevención, intervención y rehabilitación de la persona con discapacidad;
  • propiciar la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de la comunidad a la solución de su problemática local.

Para la ejecución de los programas se mantiene una estrecha coordinación con las Asociaciones de Personas con Discapacidad.

Cada órgano, organismo e institución que integra el Consejo designa a un representante permanente, que es el responsable del cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

Para el funcionamiento de estos grupos se celebran reuniones con una periodicidad trimestral, y una vez al año, se convoca a una reunión de balance para analizar los resultados del cumplimiento de los programas y tareas que contribuyan a elevar el nivel de vida de estas personas.

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
AMPP se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar