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Aplazar deuda

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  • tipo de Acuerdo de Aplazamiento que se solicita y si fuera con fraccionamiento, el (los) plazo (s) solicitado (s);
  • bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria; y
  • lugar y fecha de la solicitud y la firma del solicitante o representante, con el correspondiente cuño si procediera.
  • Los documentos a presentar, en caso que corresponda, serán los siguientes: (Para persona jurídica)

    1. Balance General;
    2. estado de Resultado;
    3. estados de Cuenta Bancaria de la fecha de solicitud;
    4. declaración de otros adeudos con el presupuesto del Estado;
    5. análisis de las cuentas y efectos por cobrar por edades ;
    6. informe con cualquier dato de interés que en el momento esté generando costos que afecten la rentabilidad de la empresa, e imposibilite cumplir con sus obligaciones.

    Además deben de informar a los sujetos pasivos y los responsables que cuyas deudas tributarias se autorizan a pagar a través de Acuerdo de Aplazamiento, con independencia de la forma en que se determine esta y del período de pago en que se encuentre, quedan obligados al pago de un interés de aplazamiento del uno por ciento (1%) sobre el importe total autorizado a aplazar por cada año.

    El interés de aplazamiento se aplica proporcionalmente a resultas de la cantidad de plazos aprobados y se abona de conjunto con el importe de estos.

    ¿Qué documentos se debe  presentar para solicitar  devolución  de  ingresos indebidos?

    Artículos del 101 al 111 del Decreto No.308/2012.

     La solicitud de devolución de cualquier cantidad ingresada indebidamente por error o en exceso de lo debido al Presupuesto del Estado, se realiza por el interesado o su representante debidamente acreditado, en forma de escrito promocional al que acompaña los documentos probatorios en que intente valerse.  

    En el escrito promocional que se presenta se consignan los datos siguientes:

    1. Nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del promovente;
    2. Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor, o responsable);
    3. el NIT o número de Identidad Permanente de no tener asignado aquel ;
    4. el número de cuenta y sucursal bancaria donde realiza sus operaciones si procediere; y
    5. fecha y referencia del aporte al presupuesto del Estado.

    Al escrito promocional se debe de adjuntar los siguientes documentos:

    1. La resolución administrativa o judicial dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, en caso que la solicitud verse sobre ingresos no tributarios;
    2. los estados financieros cuando se solicite la devolución de tributos asociados al desarrollo de la actividad. Las personas jurídicas los presentan debidamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad. Las personas naturales que por ejercicio de la actividad vengan obligadas a la emisión de los mismos debe presentarlo firmado     por el titular;
    3. los documentos que acredite que el pago al Presupuesto del Estado, cuya devolución se interesa; y
    4. otros documentos de los cuales intente valerse o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

     

    Obligados en cada tributo y las Fechas del periodo para cada tributo.

     Los tributos se clasifican en: 19 impuestos, 3 contribuciones y 3 tasas

    Personas naturales:

    • Impuestos sobre los ingresos personales: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.
    • Impuestos sobre los servicios: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.
    • Impuestos sobre las ventas: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.
    • Impuestos sobre los servicios públicos arrendamientos de viviendas, habitaciones y espacios: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.
    • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones: del 3 de enero al 30 de septiembre.
    • Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias: exigibles desde el momento que se adquiere la propiedad
    • Impuesto sobre documentos: 30 pesos de sellos por una inscripción, mas 20 de certifico
    • Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo: dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se liquida.
    • Tasa por la radicación de anuncios y Propaganda Comercial: las obligaciones mensuales correspondientes a cada trimestre del año fiscal se pagan dentro los 10 primeros días naturales posteriores al cierre del periodo.
    • Contribución Especial a la Seguridad Social: dentro de los 20 primeros días naturales del cierre del trimestre.
    • Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales: Ante del 30 de abril del año siguiente al que se liquida.
    • Impuesto sobre el Transporte Terrestre: del 3 de enero al 30 de septiembre.

    Personas Jurídicas:

    • Impuestos sobre las ventas: Dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del mes en que efectuaron las ventas o prestaron los servicios
    • Impuesto sobre el Transporte Terrestre: del 3 de enero al 30 de septiembre
    • Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones: del 3 de enero al 30 de septiembre
    • Impuesto sobre documentos: 30 pesos de sellos por una inscripción, más 20 de certifico
    • Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo: se liquida en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones
    • Tasa por la radicación de anuncios y Propaganda Comercial: las obligaciones mensuales correspondientes a cada trimestre del año fiscal se pagan dentro los 10 primeros días naturales posteriores al cierre del periodo.
    • Contribución Especial a la Seguridad Social: se vence dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que se devengan las remuneraciones.
    • Contribución a la Seguridad Social

    Para realizar los pagos tanto de Persona Natural como Persona Jurídica se debe hacer a través del modelo CR-09.

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