Pago de los hogares de ancianos y casas de abuelos.

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Corresponde la aprobación del pago del servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP, cuando concurran los requisitos siguientes:

Con los documentos probatorios que fundamenten los requisitos establecidos para esta protección se confeccionará el expediente del beneficiario.

A las personas beneficiadas con este servicio no corresponde ninguna otra prestación de la Asistencia Social, considerando que sus necesidades básicas están cubiertas en la institución de salud.

El medio utilizado para efectuar los pagos es el cheque emitido por la Dirección de Trabajo, si es unidad presupuestada o por la Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, dirigido a la Dirección Municipal de Salud.

Para el análisis y concesión de esta prestación corresponde al Ministerio de Salud Pública lo siguiente: