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Pago de la transportación a pacientes que requieran los servicios de salud, fuera de su provincia de residencia.

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Siempre que el paciente requiera esta prestación, será imprescindible el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

El pago de la transportación puede ser concedido de ida y regreso. Los medios de transportación que se utilizan son avión, ómnibus, tren y catamarán.

El servicio de transportación tiene que ser brindado por entidades estatales.

El subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal es el responsable de controlar los gastos ejecutados en el “Registro de gastos por subsidios para el pago de la transportación”.

Corresponde al Ministerio de Salud Pública:

  •  Designar en cada provincia las autoridades facultadas para realizar esta solicitud y lo informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Emitir certificación, exponiendo la necesidad de traslado del paciente que requiera los servicios de salud fuera de su localidad, diagnóstico de la enfermedad, imposibilidad de brindar la atención que requiere el paciente en su provincia, vía de transportación que se propone, de acuerdo con las características del paciente y frecuencia en que deberán ser realizados los viajes, si fuera necesario su traslado en otras ocasiones, y si es imprescindible, que el paciente sea acompañado por otra persona.

Corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal:

  • El Director de Trabajo Municipal recibe y registra la solicitud que presenta la autoridad facultada por el MINSAP.
  • El especialista comprueba la necesidad planteada en un término de 7 días hábiles, por medio de la investigación socioeconómica al núcleo familiar.
  • Con los resultados de la investigación socioeconómica y la documentación probatoria que se aporta por Salud Pública, el especialista confecciona el expediente con la propuesta de protección.

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