Forma de proceder para el otorgamiento y ejecución de las prestaciones de la Asistencia Social.

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La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

El Director de Trabajo Municipal designa al especialista, para que realice la investigación socioeconómica correspondiente, dentro del término de veinte días hábiles a partir de recibirse la solicitud en la Dirección Municipal de Trabajo.

La investigación socioeconómica se inicia con la entrevista del especialista con el jefe del núcleo familiar o un representante a los efectos de obtener la información detallada del estado de necesidad.

Al informe elaborado como resultado de la entrevista realizada, se deben anexar los documentos probatorios aportados por el solicitante, según sea el caso, con el objetivo de profundizar en la necesidad de protección. La investigación socioeconómica se concluye con las informaciones que se verifican en la comunidad donde reside el interesado.

El especialista después de la evaluación integral, basada en el expediente, propone un dictamen de aprobación o no, exponiendo las razones para ello, al Director de Trabajo Municipal dentro de los diez días hábiles, concluida la investigación.

 

El Director de Trabajo Municipal después de recibir el expediente y el dictamen elaborado, dentro del término de siete días hábiles, somete la propuesta al Consejo de Dirección para su análisis, aprobación o denegación de la concesión de la prestación de asistencia social, o la presentación de la propuesta a la instancia provincial.

En cualquiera de los casos anteriores, se notifica personalmente por el especialista el acuerdo de la Dirección de Trabajo Municipal al interesado en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la decisión, dejando constancia escrita en el expediente.

Si se deniega la protección de asistencia social, se notifica por escrito al interesado, exponiendo las causas y las recomendaciones que resulten necesarias.

Si la causa de la denegación es porque se comprueba la existencia de miembros del núcleo familiar en condiciones de vincularse laboralmente, la Dirección de Trabajo Municipal realiza una oferta de empleo para el que se encuentre apto.

Cuando la aprobación de la prestación sea competencia de un nivel superior, el Director de Trabajo Municipal traslada el expediente, el dictamen y la propuesta, al Director de Trabajo Provincial dentro del término de siete días hábiles siguientes de adoptada la decisión.

El Director de Trabajo Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, después de recibir el expediente y el dictamen elaborado, presenta la propuesta correspondiente al Consejo de Dirección de su instancia para el análisis, dentro del término de cinco días hábiles siguientes.

La notificación de la decisión de aprobación o denegación se realiza al Director de Trabajo Municipal en un término que no exceda los siete días hábiles siguientes a la decisión.

Cuando la aprobación de la prestación sea competencia del Consejo de Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Prestaciones Monetarias Temporales Excepcionales, Protección Salarial a las Madres de Hijos con Discapacidad Severa y el otorgamiento excepcional del Asistente Social a Domicilio), el Director de Trabajo Provincial cuenta con 7 días hábiles para trasladar el expediente y el dictamen a la Dirección Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social evalúa la propuesta y propone al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe fundamentado, acceder a la solicitud o denegarla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social al recibir la propuesta formulada en el marco de su competencia y en un término de hasta 30 días, somete la propuesta al Consejo de Dirección para su aprobación o denegación. Si se decide el otorgamiento de la prestación, se dicta la Resolución correspondiente.

 

Cuando se deniega la prestación por no reunir los requisitos para su otorgamiento el subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del municipio cita al interesado a fin de notificar la decisión y fundamentar las causas.

Sobre la decisión adoptada también se informa al que comunicó la necesidad de protección.

Causas de las extinciones y modificaciones de las prestaciones.

Las decisiones de extinción o modificación de las prestaciones, se adoptan por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, cuando concurre cualquiera de las situaciones siguientes:

En el caso de la protección salarial a las madres de hijos con discapacidad severa se consideran como causas para la modificación o extinción del servicio las siguientes:

Cuando se extingue la protección salarial por alguna de las causas enunciadas, el especialista municipal designado, de conjunto con la subdirección de empleo, realiza ofertas de trabajo para su incorporación laboral.

Cuando fallezca la madre o el hijo, se procede como a continuación se expresa:

  1. Fallecimiento del  hijo:
  1. Fallecimiento de la madre.

El Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social Municipal, a solicitud de los familiares a cargo del hijo, realiza los trámites de la pensión por sobre vivencia a la filial del  INASS municipal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente