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Protección a Madres de Hijos con Discapacidad Severa.

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Requisitos.

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa, irreversible y permanente,  en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  • La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad;
  • haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado;
  • el grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP;
  • que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

Características.

Las madres protegidas con esta modalidad reciben una prestación monetaria temporal de la Asistencia Social equivalente a su último salario devengado, excepto la estimulación en moneda libremente convertible.

En el caso de la trabajadora que devenga un salario vinculado a los sistemas de pago por resultados, se acredita el salario promedio que resulte de los salarios devengados por ésta, durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su desvinculación laboral.

Las madres tienen derecho a recibir el incremento del salario escala que se realice, como parte de la política salarial que se aplique, excluyendo los nuevos pagos adicionales que se aprueben.

Cuando se aprueben incrementos salariales, el Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal solicitará la certificación al Director de Recursos Humanos de su último centro laboral, donde se refleje el incremento al salario aprobado para la plaza que ocupaba.

Las madres de hijos con discapacidad severa que reciben los 85 pesos, correspondientes a los incrementos realizados a las prestaciones de la Asistencia Social, en 2005 y 2008, continuarán disfrutando de estos ingresos, los que disminuyen, en la misma cuantía en que se realicen incrementos salariales. Las nuevas solicitudes aprobadas, sólo recibirán la prestación equivalente al último salario devengado.

Para el disfrute de otras prestaciones de la Asistencia Social en aquellos núcleos familiares donde la madre reciba protección salarial se deben cumplir los requisitos establecidos para su otorgamiento. Similar análisis se tiene en cuenta para la modificación o extinción  de las prestaciones que actualmente reciben.

Corresponde al Director de Trabajo Municipal:

  • Gestionar el expediente laboral de la trabajadora, con la administración del centro de trabajo al que pertenecía;
  • Habilitar el Registro de Salarios y Tiempo de Servicios, modelo (SNC-2-25) y mantenerlo actualizado, cumpliendo lo que establece la legislación a estos fines;
  • Promover el trámite de jubilación cuando corresponda, a través de las Filiales del INASS municipales.

Para las nuevas solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos establecidos se aprueba el reconocimiento, a partir de la fecha de aprobación en el Consejo de Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del período dedicado al cuidado de su hijo, como tiempo de servicio a los efectos de la jubilación. Si se comprueba además,  que el núcleo familiar presenta insuficiencia económica, se aprueba una prestación monetaria temporal excepcional.

El otorgamiento modificación o extinción de esta modalidad de protección es facultad de la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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