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Otorgamiento excepcional del servicio de Asistencia Social a Domicilio.

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Para el otorgamiento del servicio de Asistencia Social a Domicilio con carácter excepcional, se realiza un análisis casuístico y su aprobación es individual. Se propone al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por alguna de las autoridades siguientes:

  • El jefe del órgano, organismo u otra entidad nacional;
  • El jefe de la dirección nacional de una organización política, de masas y social;
  • El Presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del Municipio Especial Isla de la Juventud;
  • El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  • La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país;
  • Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

La propuesta se realiza por escrito y se acompaña con los elementos siguientes:

  • Nombre, apellidos, edad y sexo del trabajador, así como el tiempo de servicios prestados;
  • Denominación del centro, empresa y organismo al que pertenece;
  • Denominación del cargo, categoría ocupacional y salario;
  • Certificaciones acreditativas de tiempo de servicios prestados y salarios devengados;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social somete al análisis de su Consejo de Dirección la propuesta. Sobre lo acordado se  informa por escrito al Director de Trabajo Provincial, el que lo notifica al solicitante.

El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social es el responsable de controlar las solicitudes del servicio excepcional de Asistente Social a Domicilio y de alertar al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, sobre cualquier irregularidad que se detecte.

Revisión de la prestación aprobada.

El Director de Trabajo Municipal planifica y controla la comprobación como mínimo cada tres meses, con el objetivo de verificar si las condiciones que dieron lugar a la protección se mantienen o se modificaron.

Si se comprueba que el Asistente Social incumple las funciones establecidas en su contrato de trabajo, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

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