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PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS DE LA ASISTENCIA SOCIAL.

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La Ley de Seguridad Social No. 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, asimismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

Por su parte, el Capítulo II “De las prestaciones monetarias”, del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ante casos excepcionales, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Todas las propuestas de prestaciones, son sometidas al Consejo de Dirección de la instancia municipal, provincial o nacional, según el nivel al que corresponda la decisión, para su aprobación, denegación, o presentar la propuesta al nivel superior.

Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.

Según se dispone en el Decreto No. 283, Reglamento de la Ley, se considera situación emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.

La cuantía de las prestaciones temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar la:

  • Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen;
  • Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos; y
  • Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

Son prestaciones monetarias temporales superiores a un año, las que se conceden cuando el núcleo familiar presenta una situación de necesidad permanente. Según se dispone en el Reglamento de la Ley, el Director de Trabajo Municipal puede, antes del vencimiento del período de la prestación monetaria temporal aprobada, proponer al Director de Trabajo Provincial, que se extienda el término de la prestación.

Son prestaciones monetarias temporales excepcionales, las que se conceden a las personas o núcleos familiares, con carácter temporal, en cuantías superiores a las establecidas en la escala y aprobada, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo análisis en el Consejo de Dirección.

Esta protección está dirigida a aquellas personas o núcleos familiares que presentan estado de necesidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley y que la cuantía de la prestación monetaria temporal que procediera, según la escala establecida, sea insuficiente.

Su análisis es casuístico y se valora su aprobación siempre que no sea posible adoptar otras medidas en el territorio.

Al realizar la evaluación de prestaciones monetarias temporales hasta un año, si el resultado del análisis es aprobar la propuesta, el Director de Trabajo Municipal, asienta la decisión adoptada, en el registro habilitado para el Control de las Prestaciones Monetarias Temporales Aprobadas o Propuestas a la Instancia Superior, quedando registrado:

  • Número de expediente;
  • Fecha de la solicitud;
  • Nombre y apellidos del beneficiario;
  • Dirección;
  • Fecha del acuerdo del Consejo de Dirección;
  • Cuantía aprobada o propuesta;
  • Tipo de prestación aprobada o propuesta; y
  • Fecha de la revisión planificada, la que no debe exceder de tres meses.

 

En el caso de las prestaciones monetarias temporales que se prorroguen por términos superiores a un año y las excepcionales, que son decididas por instancias superiores, se traslada el expediente, al Director de Trabajo Provincial, dentro del término de siete días hábiles siguientes a la adopción de la decisión, atendiendo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

El Director de Trabajo Provincial, después de recibido el expediente y el dictamen elaborado por el Director de Trabajo Municipal, somete la propuesta al análisis del Consejo de Dirección de su instancia dentro del término de siete días hábiles siguientes.

Cuando se trate de prestaciones monetarias temporales que se prorroguen por términos superiores a un año, si el resultado del análisis es aprobar la propuesta, el Director de Trabajo Provincial, asienta la decisión adoptada, en el registro habilitado para el Control de las Prestaciones Monetarias Temporales Aprobadas o Propuestas a la instancia superior.

En el caso de las prestaciones monetarias temporales excepcionales, que son decididas por el Ministerio, se traslada el expediente, cumplimentando los requisitos establecidos en el presente procedimiento, al Director de Trabajo Provincial, dentro del término de siete días hábiles siguientes a la adopción de la decisión.

Los expedientes que se envíen a la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social se trasladarán con una hoja de cargo que contenga el número de expediente, nombre y apellidos del titular y la fecha de envío.

El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social es el encargado del trámite y análisis de cada solicitud y de proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante escrito fundamentado, acceder a la solicitud o denegarla, en el término de cinco días hábiles.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social presenta la propuesta del Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social al Consejo de Dirección para su análisis. Si se decide el otorgamiento de la prestación, dicta la Resolución correspondiente.

Si la prestación resulta denegada, el Director de Prevención, Asistencia y Trabajo Social lo comunica al Director de Trabajo Provincial mediante escrito fundamentado.

 

Recibida la notificación de aprobación de la prestación monetaria excepcional, de inmediato, se procede a su ejecución por la Subdirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social Municipal correspondiente.

La entrega de los medios de pago a los beneficiarios de las prestaciones monetarias temporales excepcionales aprobadas, no excederá los 10 días naturales, a partir de recibirse en el municipio las resoluciones.

 

Pago de las prestaciones monetarias.

El sistema de pago de las prestaciones monetarias temporales consta de los elementos siguientes:

  • Chequera de pago.
  • Registro de control de chequeras entregadas.
  • Modelo de autorización de cobros de personas imposibilitadas a realizarlo personalmente.
  • Lista de beneficiarios que cobran en cada centro de pago.

El medio de pago consta de cupones mensuales. Al entregar a cada beneficiario la chequera, se registra su firma o huellas digitales en el Registro de Control de Chequeras, como constancia de que fue recibida.

La prestación monetaria temporal se hace efectiva a partir del mes de su aprobación, salvo que por necesidad urgente se haya otorgado una prestación monetaria eventual que cubra igual período.

Cuando el beneficiario esté imposibilitado para efectuar su cobro directamente en el centro de pago, se puede autorizar (excepcionalmente y siempre que se demuestre la imposibilidad del beneficiario por situaciones de encamamiento u otras causas debidamente fundamentadas), a otra persona para que lo realice en su nombre. Este trámite lo avala con su firma y fecha de autorización, el subdirector de Seguridad Social Municipal en el modelo de “autorización de cobros”, que controlará con un orden consecutivo, las copias de las autorizaciones aprobadas.

La persona que se autorice a cobrar, no puede ser trabajador de la Dirección de Trabajo Municipal o Provincial, el Instituto Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social y sus filiales, la Oficina Nacional de Inspección y sus filiales, el Centro Nacional de Formación y Desarrollo de Cuadros, el Instituto Nacional de Investigaciones del Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Las chequeras deben ser confeccionadas en impresora o en máquina de escribir. En ningún caso podrá presentar enmiendas o tachaduras. El director de cada instancia que interviene en el proceso de distribución o entrega, es responsable de la custodia de las chequeras en blanco o confeccionadas pendientes de entregar a los beneficiarios, garantizando un lugar que cuente con las condiciones de seguridad requeridas, a fin de evitar la posibilidad de ocurrencia de hechos delictivos.

La entrega de los medios de pago a los beneficiarios se realiza a través de los especialistas de la Asistencia Social, ya sea en la Dirección de Trabajo Municipal o en el domicilio del beneficiario.

En aquellos casos en los que la entrega se realice en el domicilio, deben ser anexadas al registro de control de chequeras entregadas, las constancias individuales donde aparezcan las generales del beneficiario y su firma o huella digital. En ningún caso serán entregadas las chequeras a terceros, aún cuando exista el consentimiento del beneficiario para efectuar sus cobros, sin que se cumplan los requisitos establecidos.

Transcurridos 30 días, si el beneficiario no se ha presentado a recoger la chequera y no se ha localizado en su domicilio, se procede a la destrucción de la misma, según lo establecido en el procedimiento a seguir con el medio de pago cuando se modifica o extingue la prestación.

El pago de las prestaciones monetarias temporales se realiza en lo fundamental, en las unidades de la Empresa de Correos de Cuba. El subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social municipal entrega a cada centro de pago, en el mes de enero de cada año, la lista con los casos autorizados a cobrar, notificando mensualmente (antes de comenzar el pago) las altas, bajas y cambios de cuantías, conciliando el total de casos y el importe total a pagar, de lo que se deja constancia escrita.

Los beneficiarios sólo podrán cobrar en el centro de pago donde se encuentran controlados, en el municipio donde residen.

En caso de que el beneficiario no efectúe el cobro dentro del período de pago del mes correspondiente, se procede a comprobar las causas a través de la visita en su domicilio y el Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social adopta las medidas que correspondan.

El pago de las prestaciones monetarias temporales no tiene carácter retroactivo, ni se acumula. Excepcionalmente, cuando se compruebe la pérdida de la chequera del beneficiario u otras causas debidamente justificadas, una vez realizada la conciliación mensual, donde se compruebe que efectivamente no se cobró la prestación, el Director de Trabajo Municipal autoriza el pago retroactivo.

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