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PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DE PRESTACIONES MONETARIAS TEMPORALES DE LA ASISTENCIA SOCIAL A TRABAJADORES DECLARADOS DISPONIBLES.

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El Director de Trabajo Municipal, una vez recibida la solicitud del trabajador disponible verifica que está imposibilitado de incorporarse al empleo y dispone la investigación de la situación de los ingresos del núcleo familiar. En un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de recibida la solicitud, presenta la propuesta al Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente.

La propuesta del Director de Trabajo Municipal se realiza teniendo en cuenta las cuantías establecidas en la escala, para el otorgamiento de las prestaciones de la Asistencia Social, siguiente:

  • 1 persona, 217 pesos mensuales.
  • 2 personas, 228 pesos mensuales.
  • 3 personas, 237 pesos mensuales.
  • 4 personas, 245 pesos mensuales.
  • 5 personas o más, 260 pesos mensuales.

El Presidente del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, somete a la consideración del mencionado Consejo la propuesta, para que decida sobre su aprobación e informa al Director de Trabajo lo acordado, en el término de hasta diez días hábiles, a partir de recibida dicha propuesta.

Dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido el acuerdo, el Director de Trabajo Municipal lo notifica al trabajador disponible solicitante y en caso de aprobación le hace entrega del medio de pago para el cobro de la prestación monetaria temporal de la Asistencia Social.

El Director de Trabajo Municipal informa mensualmente a la Agencia Bancaria correspondiente, los datos de las personas a las que se les aprueban prestaciones de la Asistencia Social a los efectos de lo que proceda sobre sus deudas bancarias.

Cuando el Consejo de la Administración Municipal, en atención a la situación del núcleo familiar, acuerde otorgar una prestación monetaria temporal de asistencia social superior a la cuantía que le corresponde al solicitante por la escala establecida en el Apartado Primero, numeral 2 de la presente Resolución, el Director de Trabajo Municipal presenta el expediente conformado al Director de Trabajo Provincial, dentro los siete días hábiles posteriores de haber recibido el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.

Lo anterior no excluye que mientras se tramita esta prestación, se le apruebe por el Consejo de la Administración Municipal la prestación monetaria temporal que le corresponda según la escala.

El Director de Trabajo Provincial, al recibir la propuesta y realizar el análisis correspondiente, la presenta al Director de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del término de tres días hábiles siguientes.

El Director de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado del trámite y análisis de cada solicitud de prestación monetaria temporal excepcional y propone, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes de recibir la propuesta, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante escrito fundamentado la aprobación o no de la solicitud presentada.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social al recibir la solicitud, en un plazo que no exceda los tres días hábiles, somete la propuesta por consulta, al Consejo de Dirección del Ministerio para su aprobación o denegación. Cuando se decide el otorgamiento de la prestación, el Ministro dicta la Resolución correspondiente la que se comunica a los directores de Trabajo Provincial y Municipal correspondientes para su control y ejecución inmediata.

Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular controlan la aplicación de este proceso y rinden a la que suscribe los informes pertinentes sobre su ejecución.

La Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de este Ministerio, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de lo que por esta Resolución se establece.

 

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