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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS PERSONAS NATURALES SOLICITANTES DE SUBSIDIOS PARA ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA.

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El Acuerdo No. 8093 de fecha 23 de febrero de 2017 del Consejo de Ministros, “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”, en su Disposición Final Tercera mandada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para actualizar el procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los solicitantes de subsidio que incluye la caracterización social del núcleo familiar, la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda y fijar los límites máximos para la evaluación de los casos,

La evaluación de la situación socioeconómica del núcleo familiar o de las personas convivientes, se realiza por las direcciones de Trabajo municipales, e incluye la caracterización social y la insuficiencia de los ingresos para el pago de los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda.

 

El Director de Trabajo Municipal a solicitud de la Dirección Municipal de la Vivienda, designa un funcionario para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, realice la investigación socioeconómica y le presente el dictamen correspondiente, según el formato que se anexa y forma parte integrante de la presente.

 

La caracterización social del núcleo familiar o de las personas convivientes, contiene:

  1. Nombres y apellidos, edad y situación laboral de los convivientes del núcleo familiar.
  1. Ingresos económicos de cada uno de los convivientes, desglosados en los conceptos por los que se reciben: (salario, ingresos del trabajo por cuenta propia, otros ingresos (trabajador de Cooperativa de Producción Agropecuaria, Cooperativa de Créditos y Servicios, Unidad Básica de Producción Cooperativa u otras cooperativas), pensiones de la Seguridad Social o prestaciones monetarias de la Asistencia Social):

2.1 Los ingresos económicos declarados por el solicitante se comprueban según se detalla:

  • En el caso de trabajadores del sector estatal, los ingresos son certificados por la entidad donde labora.
  • Los beneficiarios de la Seguridad Social a través de su chequera o la acreditación mensual a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta magnética por la que cobra.
  • Los trabajadores por cuenta propia presentan la última declaración jurada realizada por el solicitante; en su defecto, la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos o el Modelo Resumen de ingresos y gastos del trabajador por cuenta propia, donde se reflejen los ingresos declarados.
  • Los tenedores de tierras, socios de cooperativas de Producción Agropecuaria, de Crédito y Servicio, de unidades básicas de Producción Cooperativa y de cooperativas no Agropecuarias, presentan una certificación de la cooperativa o de la Unidad Básica de Producción a la que pertenezcan; en su defecto, presentan certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos.
  • Gastos por obligaciones y deudas contraídas (deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias, y otros impuestos mensuales) mediante los documentos probatorios que en cada caso correspondan.

     2.2  Cuando algún miembro del núcleo familiar recibe ingresos por más de uno de los               conceptos referidos anteriormente, debe demostrar cada tipo de ingreso.

  1. Descripción de la situación que presenta la vivienda, según la observación del trabajador social.
  1. Gastos básicos para la alimentación, los medicamentos y el pago de agua, electricidad y teléfono.
  1. Descripción de la situación de salud y/o discapacidad de los convivientes del núcleo familiar o cualquier otro problema social que presente la familia.
  1. Información sobre la situación social y económica, que se obtiene en la comunidad donde reside el solicitante.

Como principio, para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.

El funcionario designado por el Director de Trabajo Municipal, con los elementos aportados por la caracterización social, evalúa la solvencia económica del núcleo familiar de la forma siguiente:

  • Se suman todos los ingresos que recibe el núcleo familiar;
  • a estos ingresos se le restan los gastos por obligaciones y deudas contraídas (deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensuales);
  • el resultado de esta operación se divide entre la cantidad de integrantes del núcleo familiar, para determinar los ingresos per cápita disponibles.

En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio, se fijan límites máximos, para lo que se ha de tener en cuenta los ingresos per cápita disponible y otras situaciones de vulnerabilidad del núcleo familiar. Si el per cápita es inferior o igual a 300 (trescientos) pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado de subsidio.

Excepcionalmente, pueden ser beneficiados de subsidio, los núcleos familiares con per cápita superiores a 300 (trescientos) pesos e inferiores o iguales a 600 (seiscientos) pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes:

  • Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores;
  • madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años;
  • adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar;
  • núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad; y
  • núcleos que presentan situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.

El Director de Trabajo Municipal después de recibir el dictamen elaborado por el funcionario designado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, presenta los resultados de la investigación socioeconómica a la Dirección Municipal de la Vivienda, a los efectos que corresponda.

En caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiado o salida definitiva del país y la persona con derecho a la vivienda presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuarlo, corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal la realización de una investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones, para su posterior presentación al Consejo de la Administración, dentro del término de quince (15) días hábiles.

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